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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 41
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION NO CONFIGURADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 41
Para que exista una posesión delictiva de enervantes, se requieren los extremos que necesariamente deben integrar la culpabilidad de cualquier delito, entre ellos el conocimiento de la acción típica que se va a realizar; y no puede estimarse poseedor de la droga al acusado, si ignoraba, sin prueba en contrario, el contenido de los recipientes que se encontraban en su domicilio, en los que se encontraba la droga, y por ello no puede haber responsabilidad en el delito.
Precedentes
Amparo directo 5049/73. Alejandra Abitia Chávez. 22 de marzo de 1974. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez y Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Manuel Rivera Silva.