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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 41
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION NO CONFIGURADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 41
Si el acusado que estaba fumando un enervante, no tenia en su poder dotación mayor que la cantidad de droga que estaba consumiendo, no cae dentro del ilícito a que se refiere el Código Penal en su modalidad de posesión, porque aun cuando posee la droga desde el momento en que la está fumando, es una posesión distinta a la que castiga la ley, o sea aquélla que pone en peligro o coloca a un individuo en posibilidad de transmitirla a los demás.
Precedentes
Amparo directo 4564/73. Moisés Vega Beall y coagraviados. 15 de marzo de 1974. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abel Huitrón y A. y Mario G. Rebolledo F. La publicación no menciona el nombre del ponente.