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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 43
TESTIGOS, UNIFORMIDAD EN LAS DECLARACIONES DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 43
Si bien es verdad que en materia penal no existe tacha de testigos, también lo es que las declaraciones de quienes atestiguan en el proceso deben valorarse por la autoridad jurisdiccional, y si las mismas se encuentran en contradicción con los demás elementos de convicción que obran en el sumario, y, además, los términos usados por dichos testigos son casi idénticos, al estimar la responsable como parciales los testimonios y negarles eficacia probatoria, no viola garantía alguna en perjuicio del acusado.
Precedentes
Amparo directo 5399/73. Esteban Rizo de León. 14 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.