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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 45
VIAS DE COMUNICACION, ATAQUES A LAS. CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD, ETCETERA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 45
Para la configuración del delito de ataque a las vías de comunicación a que se refiere la fracción II del artículo 171 del Código Penal Federal, referente a la conducción de vehículos en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes, es irrelevante que las autoridades de tránsito no hayan levantado la infracción respectiva, ya que dicha exigencia no forma parte del tipo penal correspondiente; además de que la falta de intervención de los funcionarios de tránsito no significa que no se hubiera infringido el reglamento respectivo.
Precedentes
Amparo directo 4886/73. Rubén Macías Cuevas. 27 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 30, página 86, bajo el rubro "ATAQUE A LAS VIAS DE COMUNICACION. CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD.".