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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 50
VIAS DE COMUNICACION, ATAQUES A LAS. MODALIDADES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 50
La fracción II del artículo 167 del Código Penal Federal, requiere únicamente que se rompa o separe alambre, o poste; en cambio la interrupción de un servicio o de una comunicación telefónica, es requisito necesario para que la conducta se tipifique en la fracción VI del numeral señalado.
Precedentes
Amparo directo 142/74. Angel Delgado López. 27 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.