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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Segunda Parte; Pág. 17
JUEGOS Y SORTEOS. RIFAS NO DELICTUOSAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Segunda Parte; Pág. 17
En una correcta interpretación de la parte final de la fracción I del artículo 12 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, debe establecerse que la ley no considera ilícita la conducta de una persona que realiza rifas sólo entre amigos y parientes, cuando esto es de manera ocasional y no en forma reiterada.
Precedentes
Amparo directo 4929/73. Rubén Pech Palomo. 11 de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.