Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235959
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Segunda Parte; Pág. 19
MARIHUANA, SEMILLAS DE. POSESION. INOPERANCIA DE LA EXIMENTE DE TOXICOMANIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Segunda Parte; Pág. 19
Aun cuando el acusado de poseer semillas de marihuana resultare toxicómano, tal circunstancia no lo exime de responsabilidad, pues según lo enseña la literatura especializada, las semillas de marihuana, por carecer de la resina característica del estupefaciente en cuestión, no son aptas para la satisfacción de la toxicomanía, y la ley pone su tenencia por el peligro que la misma entraña, ya que se parte de la base de que serán utilizadas para la reproducción de la hierba.
Precedentes
Amparo directo 2057/73. Kenneth Eugene Schwanz y John Alexander Trayer. 21 de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.