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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Segunda Parte; Pág. 21
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, Y PELIGROSIDAD. ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Segunda Parte; Pág. 21
La individualización de la pena y la determinación de la peligrosidad del delincuente precisa absolutamente del arbitrio judicial, puesto que el concepto subjetivo de la peligrosidad es perceptible mediante el conocimiento directo del inculpado, por lo que corresponde al Juez natural establecer el grado de temibilidad del acusado.
Precedentes
Amparo directo 4939/73. Antonio Courrech Cortés. 11 de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 58, página 64. Amparo directo 3518/73. Andrés y Nicolás Alarcón Lagunes. 26 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 205 y 207, páginas 405 y 410, bajo los rubros "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. ARBITRIO JUDICIAL." y "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, SEGUN LA PELIGROSIDAD.".
Nota: En el Volumen 58, página 64, la tesis de rubro "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, Y PELIGROSIDAD.".