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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Segunda Parte; Pág. 22
PERITO TRADUCTOR SINGULAR (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Segunda Parte; Pág. 22
El artículo 166 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, permite que el perito sea uno, cuando no se disponga de dos; y aunque por otra parte este numeral determina que por regla general los peritos que intervengan deberán ser dos, con una correcta interpretación debe concluirse que la ley exige dos peritos cuando éstos deban determinar sobre cuestiones técnicas científicas, pero tratándose de traducción de idiomas, en que no es necesario el intercambio de opiniones, basta y es legal que un sujeto activo sea asistido de un solo perito.
Precedentes
Amparo directo 4133/73. Domingo Jiménez Morio. 11 de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 39, Segunda Parte, página 79, bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL. DICTAMEN DE UN SOLO PERITO.".