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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Segunda Parte; Pág. 23
PRUEBA INDICIARIA, DIFERENCIAS DE LA, CON LA TESTIMONIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Segunda Parte; Pág. 23
La prueba indiciaria es diversa de la testimonial, pues en tanto que en esta deben satisfacerse los diversos requisitos que fija la ley para otorgar eficacia al testimonio, en la prueba circunstancial debe el juzgador proceder a calificar de distintas fuentes, hechos que, valorados sin infringir las leyes de la lógica y la razón, conduzcan a establecer la certeza resultante de la verdad que se busque, de conformidad con un proceso ordinario y natural de las cosas que no puede llevar a suponer que otra persona distinta del procesado haya realizado un hecho criminoso. La misma ley distingue, recurriendo a diversos sistemas, la prueba indiciaria de la testimonial (artículos 258, 259, 260, 261 y 262, por una parte, y 263 y 264 del Código Procesal Penal del Estado de Chiapas, por la otra), estableciendo para la prueba indiciaria un régimen de libre apreciación en cuanto no se contravengan las reglas de la razón y de la lógica, ya que la ley procesal a estudio da al juzgador la facultad de apreciar "en conciencia" el valor de las presunciones, tasando como prueba plena la testimonial, cuando los testigos reúnen los requisitos que la propia ley establece, a excepción del caso de igualdad de testigos contemplado por el artículo 262 del Código de Procedimientos Penales señalado.
Precedentes
Amparo directo 3200/73. Abenamar Arguello Ruiz. 27 de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 233, página 476, bajo el rubro "PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, VALORACION DE LA.".