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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235965
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Segunda Parte; Pág. 23

PRUEBA INDICIARIA, DIFERENCIAS DE LA, CON LA TESTIMONIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Segunda Parte; Pág. 23

Precedentes

Amparo directo 3200/73. Abenamar Arguello Ruiz. 27 de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 233, página 476, bajo el rubro "PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, VALORACION DE LA.".
Registro digital (IUS): 235965