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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Segunda Parte; Pág. 25
SALUD, DELITO CONTRA LA. DECOMISO IMPROCEDENTE DE VEHICULOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Segunda Parte; Pág. 25
Aun cuando el acusado se trasladara en su vehículo hacia un país extranjero, y en el mismo transportara la droga materia del delito, no por esa circunstancia debe entenderse que es aplicable el artículo 199 del Código Penal Federal, pues aunque este precepto establece que se decomisarán los vehículos que "se emplearen" en la comisión de los delitos contra la salud, tal disposición debe interpretarse rectamente en el sentido que el vocablo "emplear" tiene la significación de utilización como un medio, esto es, que el vehículo está dedicado específicamente a ser usado en forma sistemática y reiterada para la comisión de los delitos mencionados; y si sólo se utiliza el vehículo en forma ocasional y accesoria para transportar la droga, eso no significa que el referido vehículo sea un instrumento para la comisión de delitos contra la salud.
Precedentes
Amparo directo 3884/73. Robert Stanley Lasek y Richard Joseph Lasek. 1o. de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 9, página 25. Amparo directo 2168/69. Eligio Samaniego Orduño. 4 de septiembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CXXIX, página 17. Amparo directo 6793/63. Aurelio Solorio Rico. 4 de marzo de 1968. Cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen CXIII, página 23. Amparo directo 6479/66. José Antonio López Salinas. 25 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen CV, página 47. Amparo directo 8555/65. José María Cepeda. 7 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 39, Segunda Parte, página 95, tesis de rubro "SALUD DELITO CONTRA LA. POSESION.".
Nota:
En el Volumen 9, página 25, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO CONTRA LA SALUD, INSTRUMENTOS QUE NO LO SON DEL (VEHICULOS).".
En el Volumen CXXIX, página 17, la tesis aparece bajo el rubro "INSTRUMENTOS DEL DELITO. AUTOMOVIL USADO PARA POSESION Y TRAFICO DE DROGAS.".
En el Volumen CXIII, página 23, la tesis aparece bajo el rubro "INSTRUMENTOS DEL DELITO. CONCEPTO.".
En el Volumen CV, página 47, la tesis aparece bajo el rubro "AUTOMOVIL COMO INSTRUMENTO DEL DELITO DE TRAFICO DE DROGAS.".