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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235968
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Segunda Parte; Pág. 26

SALUD, DELITO CONTRA LA. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. CANTIDAD DE LA DROGA RECOGIDA.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Segunda Parte; Pág. 26

Precedentes

Amparo directo 4862/73. Nabor Ponce Arreola. 20 de febrero de 1974. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez y Mario G. Rebolledo F. La publicación no menciona el nombre del ponente. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 61, página 46. Amparo directo 2847/73. Nicasio Uriarte Bejarano. 4 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Nota: En el Volumen 61, página 46, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. CANTIDAD Y VARIEDAD DE LA DROGA RECOGIDA.
Registro digital (IUS): 235968