Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235973
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Segunda Parte; Pág. 33
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO Y ENAJENACION. ESTA MODALIDAD SE SUBSUME EN LA ANTERIOR.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Segunda Parte; Pág. 33
La modalidad de enajenación de estupefacientes debe considerarse como subsumida en la de tráfico, toda vez que si por enajenación se entiende el pasar de una persona a otra el dominio de una cosa, y el tráfico comprende no sólo el comercio y el transporte de la droga, sino también los elementos por los que se hace pasar el estupefaciente de una persona a otra, se llega a la conclusión de que el hecho de vender, y por ende, pasar el enervante afecto a la causa al comprador, implica la realización de actos tendientes al tráfico, y en esas condiciones no puede condenarse a un individuo, sin violación de garantías, por una conducta en la que son afines y conexas dos modalidades.
Precedentes
Amparo directo 4803/73. Antonio Monsiváis Rodríguez. 14 de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Homero Ruiz Velázquez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 61, página 48. Amparo directo 4143/73. Pedro López Zapata y Bonifacio Esqueda Delgado. 7 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota: En el Volumen 61, página 48, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO ABSORBE LA VENTA.".