Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235974
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Segunda Parte; Pág. 35
VIOLACION, EXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Segunda Parte; Pág. 35
Para los efectos de dar por integrado el tipo de violación, basta que se acredite que hubo penetración sexual independientemente de que sea o no total e incluso no es indispensable el orgasmo del activo. Una interpretación sistemático-teleológica del tipo de la violación lleva a sostener que por tratarse de una figura que tutela la libertad sexual, cualquier penetración entraña la ejecución delictiva. No es una cuestión de medir si la penetración llegó hasta tales o cuales dimensiones. En el atentado al pudor no hay voluntad alguna de penetración sexual; en la tentativa de violación no hay penetración pero existe el ejercicio de la violencia como medio para lograrla. Si hay violencia como medio para la penetración y se produce ésta, total o parcial, habrá la integración del tipo, pues lo que tutela es precisamente la libertad sexual en cuanto que ella comprende lo que por antonomasia es la relación de tal naturaleza: la penetración.
Precedentes
Amparo directo 5484/72. Roberto Cárdenas Pérez. 21 de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 300, página 585, bajo el rubro "VIOLACION, EXISTENCIA DEL DELITO DE.".