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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 13
ARMAS PROHIBIDAS, DELITO DE PORTACION DE, POR POLICIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 13
No es aceptable que por ser miembro de la policía quien porta un arma calibre 45, se encuentre exento de responsabilidad en el delito de portación de arma prohibida, pues su conducta queda comprendida dentro de lo dispuesto por el artículo 133, fracción IV, del Código Penal para el Estado de Guanajuato, que establece que son armas prohibidas las que otras leyes consideren como tales, quedando dentro de esta disposición las pistolas calibre 45, dado que las mismas se encuentran reservadas por leyes especiales al uso del Ejército, la Armada y Guardia Nacional.
Precedentes
Amparo directo 3171/73. Salvador Camparan Villalobos. 24 de enero de 1974. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Mario G. Rebolledo F.