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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 15
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA (ARTICULO 90 REFORMADO DEL CODIGO PENAL FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 15
De acuerdo con las reformas hechas al artículo 90 del Código Penal Federal, principalmente en su fracción primera, inciso b), es necesario que para que se conceda el beneficio de la condena condicional, aparte de que sea la primera vez que se incurra en la comisión de un delito intencional, se compruebe la buena conducta positiva tenida antes y después del hecho punible; y si además de que no está acreditada la buena conducta anterior, de los datos que obran en el sumario se advierte que el sentenciado fue sometido a un proceso anterior, es intrascendente el hecho de que no se le haya dictado sentencia ejecutoriada en ese proceso que se le instauró por delito intencional, pues ello no desvirtúa su acción delictuosa que dio margen a que se le consignara por ese ilícito, amén de que con el diverso proceso que dio origen a la sentencia reclamada, es la segunda vez que incurre en la comisión de un delito intencional, y en tales condiciones, es procedente negar el beneficio.
Precedentes
Amparo directo 3963/73. Olayo Rubio Gándara. 23 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 56, página 28. Amparo directo 1510/73. Edwin Cázares Ortiz. 8 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 56, página 27. Amparo directo 1603/73. Vicente Díaz de León Castro. 6 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Volumen 60, página 27. Amparo directo 3558/72. Valentín Garibay Mayorga. 11 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen 49, página 16 y Volumen 56, páginas 27 y 28. Amparo directo 3559/72. Jorge Corrales. 15 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 90, página 52, bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA (ARTICULO 90 REFORMADO DEL CODIGO PENAL FEDERAL).".
Nota: En el Volumen 60, página 27, la tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA, Y OPORTUNIDAD PROCESAL PARA PROBARLA (ARTICULO 90 REFORMADO DEL CODIGO PENAL FEDERAL).".