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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 16
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA. LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 16
En los términos del artículo 90 del Código Penal Federal, en su texto anterior a su reciente reforma, entre los requisitos que se necesitan para poder conceder el beneficio de la condena condicional, se establece el de que el reo haya observado hasta entonces buena conducta; así, aun cuando el sentenciado por librar un cheque sin fondos, no haya sido procesado con anterioridad ni condenado penalmente con sanción privativa de la libertad mediante sentencia ejecutoriada, procede negarle el beneficio de la condena condicional si queda evidenciado de modo indubitable que giró otros títulos de la misma especie antes de la expedición del que determinó la pena, por ausencia del requisito de buena conducta.
Precedentes
Amparo directo 1831/73. Jesús Palacios Campos. 14 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: José de la Peña.