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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 16
CONFESION DIVIDIDA, APRECIACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 16
Si la confesión que resulta dividida, se aprecia en lo que perjudica y no en lo que favorece, no se violan las garantías del acusado, si los testigos de descargo incurren en notorias contradicciones en sus correspondientes versiones de los hechos, discrepando aun de lo relatado por el acusado, y, en cambio, los testigos presenciales de cargo son congruentes en sus declaraciones y coinciden con lo expuesto por la víctima.
Precedentes
Amparo directo 2147/73. Patricio Cisneros Avalos. 24 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.