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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 19
CHEQUES SIN FONDOS. PRUEBA PARA TENER POR ACREDITADO QUE LOS DOCUMENTOS SE PRESENTARON AL BANCO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 19
Tratándose del delito previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no es indispensable que se de fe del estado de cuenta del acusado, para demostrar la presentación en tiempo de los cheques, pues para esto bastan las anotaciones al reverso del documento en las que aparecen las firmas de los funcionarios bancarios y el sello correspondiente, anotaciones que se verifican de acuerdo con los usos bancarios en vigor; y que si no existe ningún dato que les reste validez, son suficientes para comprobar el hecho de que los títulos se presentaron en tiempo y fueron devueltos por fondos insuficientes del librador.
Precedentes
Amparo directo 1831/73. Jesús Palacios Campos. 14 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 54, página 18. Amparo directo 203/73. Oscar Talamas Talamas. 27 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LXI, página 20. Amparo directo 5010/61. Alejo Lugo Castro. 19 de julio de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase Semanario Judicial de la Federación:
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CXIII, página 17, tesis de rubro "CHEQUES, QUIENES PUEDEN CERTIFICAR LA INSUFICIENCIA DE FONDOS PARA EL PAGO DE.".
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 24, página 23, tesis de rubro "CHEQUES, QUIENES PUEDEN CERTIFICAR LA INSUFICIENCIA DE FONDOS PARA EL PAGO DE." .
Volumen 32, página 30, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS, VOLANTES Y SELLOS SIN CERTIFICACIONES Y FIRMAS, QUE HACEN CONSTAR LA PRESENTACION Y DEVOLUCION DE LOS. CAMARAS DE COMPENSACION.".
Volumen 39, página 48, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS, LIBRAMIENTO DE. ES DELITO DE PELIGRO, INDEPENDIENTE DE LA FINALIDAD DEL LIBRADOR.".