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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 23
EBRIEDAD, HOMICIDIO INTENCIONAL COMETIDO EN ESTADO DE, AL DISPARARSE UN ARMA DE FUEGO EN LUGAR OCUPADO POR VARIAS PERSONAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 23
No puede estimarse como imprudencial el homicidio cometido como resultado del hecho de sacar un arma de fuego y dispararla dentro de una casa en donde se encontraban varias personas, aunque no se hubiese tenido la intención de causar daño y aunque el autor del delito se encontrase en estado de embriaguez, en virtud de que se trata de un hecho intencional, cuya voluntariedad se retrotrae al momento de comenzar a ingerir bebidas espirituosas, cuyas consecuencias, cualesquiera que sean, son previsibles para toda persona dotada de uso de la razón; esto es, porque tratándose de un daño que es consecuencia necesaria y notoria del hecho y omisión en que consiste el delito, éste no puede encajar dentro de los delitos denominados no intencionales o de imprudencia.
Precedentes
Amparo directo 3448/73. Manuel Hernández Pérez. 24 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.