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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 23
EXPORTACION DE ESTUPEFACIENTES, INTEGRACION DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 23
Exportar es llevar una cosa de un país a otro, sin que el tipo que prevé el artículo 197 del Código Penal Federal exija que el objeto materia del delito (drogas) rebase las barreras aduanales o migratorias, pues para que se integre el delito en cuestión basta que se prueben los siguientes elementos: la salida del producto de las fronteras de un país hacia el interior del otro y que dicha exportación lesione los intereses tutelados por la ley (salud pública) o sea, ilegítima, en contravención a lo dispuesto por las leyes penales, Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes y tratados a que se refiere el artículo 193 del código de la materia.
Precedentes
Amparo directo 4516/73. José Refugio Ornelas Chávez. 31 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 60, Segunda Parte, página 15, tesis de rubro "IMPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES, MOMENTO EN QUE SE DA POR CONSUMADO EL DELITO DE.".