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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 25
FERROCARRILES, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE LESIONES COMETIDO POR UN VELADOR DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 25
Si el hecho que se atribuye al inculpado, calificado sólo para los fines de determinar la competencia, se hace consistir en que el acusado, en su carácter de velador de ciertas instalaciones de los Ferrocarriles Nacionales, al percatarse de que el pasivo penetró en el ámbito de las mismas, hizo a éste un disparo que lo lesionó, sin que de la conducta de la víctima pudiera inferirse que se había introducido para robar, debe afirmarse que no siendo patente la tentativa de robo, al verificarse el disparo el acusado no actuó para evitar menoscabo de bienes propios del patrimonio de los ferrocarriles y, por ende, es competente el Juez correspondiente del orden común para conocer del ilícito de referencia y no el Juez Federal.
Precedentes
Competencia 95/73. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua y Primero Menor de lo Penal del Distrito de Bravos de la misma Entidad Federativa. 23 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Secretario: Enrique Padilla Correa.