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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 27
GANADO, ROBO DE. EL DELITO SE CONSTITUYE CON EL APODERAMIENTO DE UN SOLO ANIMAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 27
Para interpretar la ley hay que recurrir no sólo al medio literal, sino fundamentalmente al elemento sistemático y al dato de orden teleológico. Afirmar que por el hecho de que en algún diccionario se asiente que la palabra "ganado" significa conjunto de animales utilizados para las faenas agrícolas o criados para la explotación de sus productos, es no ir más allá del contenido pretendidamente gramatical. Con semejante interpretación se llegaría al fraude de la ley, dejando fuera del ámbito de la punibilidad el apoderamiento singular de animales que constituyen el hato, y es obvio que la voluntad de la ley es la de reprimir cualquier apoderamiento de cosa ajena y que para el caso de los animales que se comprenden en la expresión "ganado", creó incluso una figura específica con penalidad propia.
Precedentes
Amparo directo 1423/73. Martín Acosta de la Rosa. 30 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.