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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 27
GANADO, ROBO DE, EN PARAJE SOLITARIO, NO CONFIGURADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 27
Para los efectos de considerar cometido el delito de robo de ganado en paraje solitario, en los términos del artículo 323 del Código Penal de Guanajuato, en su texto anterior a la reforma de 18 de junio de 1962, ya dentro del código aplicable hay una interpretación auténtica de lo que debe entenderse por paraje solitario, al consignarse en la parte segunda del apartado segundo del artículo 225 relativo al asalto, que "por paraje solitario debe entenderse cualquier lugar público dentro de las poblaciones que, por razón de la hora u otras circunstancias, se encuentre sin agentes de la autoridad o personas que puedan evitar se cometa el delito". De inmediato se advierte que no basta la ausencia de agentes de la autoridad o personas que puedan intervenir, sino que es indispensable que se trate de un lugar público dentro de las poblaciones. Si no se toma en cuenta dicho elemento, podría considerarse paraje solitario incluso una alcoba dentro del propio domicilio. Lo que manifiestamente es insostenible. Lo solitario en razón de la hora, se refiere indudablemente a un sitio de libre acceso, y no puede ser tal un corral o patio de una construcción habitada por varias familias, enclavada dentro de una colonia.
Precedentes
Amparo directo 1423/73. Martín Acosta de la Rosa. 30 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.