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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 29
LEGITIMA DEFENSA. AGRESIONES DE NATURALEZA MORAL. DEBEN REVESTIR FORMA FISICA DE MANIFESTACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 29
Para que sea operante la eximente de legítima defensa del honor y de los bienes, es preciso que exista previa agresión por parte del pasivo, que es la condición sine qua non para que se advierta la naturaleza objetiva de la excluyente. Ahora bien, tratándose de agresiones de índole moral, éstas han de revestir forma física de manifestación, lo que no acontece en un caso en el que la víctima únicamente haya expresado de palabra, aunque de manera injuriosa, su negativa de reconocerle al inculpado la propiedad de ciertos bienes, teniendo éste a su alcance los medios legales para hacer valer sus derechos ante los tribunales competentes.
Precedentes
Amparo directo 1987/73. Enrique Ortega Mendoza. 24 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Alberto Martín Carrasco.