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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 30
LIBERTAD CAUCIONAL. LA QUEJA CONTRA LA RESOLUCION QUE NIEGA ESE BENEFICIO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, DEVIENE SIN MATERIA AL NEGARSE EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 30
Si el quejoso, en el incidente de suspensión, solicita el beneficio de la libertad caucional y éste le es negado por la responsable, al acudir en queja ante la Suprema Corte dicho recurso carece de materia, si se resolvió ya el amparo negándole la protección constitucional.
Precedentes
Queja 54/73. Mario Gutiérrez Mendívil. 24 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.