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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 33
MARIHUANA, SIEMBRA DE. INDEPENDENCIA DEL TIPO DELICTIVO, DE LA FINALIDAD PERSEGUIDA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 33
La siembra de un enervante es una modalidad que por sí sola integra el delito contra la salud, independientemente de que el agente del delito realice o no otros actos que pudieran ser constitutivos de las diversas modalidades que prevén los artículos 194 y 195 del Código Penal Federal, y para cuya tipicidad se requiere únicamente la voluntariedad del comportamiento, independientemente de la finalidad a que se pretende destinar el estupefaciente, por lo que carece de relevancia el que la siembra sin satisfacer los requisitos legales necesarios, se haga con fines terapéuticos, puesto que tal actividad se encuentra prohibida por la ley y la represión penal de conductas antijurídicas, como de la que se habla, viene requerida porque se ponen en peligro bienes jurídicos de indiscutible relevancia, como lo es la salud pública, y toda vez que el delito contra la salud es de peligro, sus consecuencias materiales y las finalidades ulteriores del agente son independientes de su configuración típica.
Precedentes
Amparo directo 4148/73. J. Natividad García Torres. 7 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 60, página 17. Amparo directo 2611/73. J. Cruz Pérez Pérez. 3 de diciembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 49, página 33. Amparo directo 2976/72. Carolina García Alcázar. 25 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Volumen 32, página 47. Amparo directo 2315/71. Higinio Gómez Salgado. 20 de agosto de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota:
En el Volumen 49, página 33, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. DOLO E IRRELEVANCIA DE FINES ULTERIORES.".
En el Volumen 32, página 47, la tesis aparece bajo el rubro "MARIHUANA, SIEMBRA Y CULTIVO DE. INDEPENDENCIA DEL TIPO DELICTIVO DE LA FINALIDAD PERSEGUIDA.".