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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 34
MINORIA DE EDAD DEL ACUSADO. OPORTUNIDAD PARA DEMOSTRARLA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 34
Si el procesado mantiene durante todo la tramitación del juicio su afirmación de ser mayor de dieciocho años, y ante la Suprema Corte alega ser menor, o haberlo sido cuando se inició el proceso, y acompaña incluso el acta de registro civil correspondiente en apoyo de su dicho, tal exhibición del acta carece de transcendencia, pues es ante el Juez de la causa ante quien debe hacerse valer y en su caso demostrar la minoría de edad que se alegue en el juicio de garantías como base del concepto de violación, atento el contenido del artículo 78 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 6389/67. José Mora Tamayo. 30 de enero de 1974. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXVII, página 501, tesis de rubro "MENORES, OPORTUNIDAD LEGAL PARA LA COMPROBACION DE SU EDAD.".