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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 34
MINORIA DE EDAD DEL ACUSADO. PRUEBA PERICIAL NO NECESARIA PARA DEMOSTRARLA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 34
Es cierto que el artículo 122 del Código Penal aplicable en el Estado de Baja California establece que a falta del acta de registro civil la edad se fijará por dictamen pericial; pero debe entenderse que al dictamen de peritos se recurre cuando la edad del consignado es incierta, y si el propio interesado manifiesta ser mayor de dieciocho años, no tiene el Juez por qué ordenar el examen médico a que la ley se refiere.
Precedentes
Amparo directo 6389/67. José Mora Tamayo. 30 de enero de 1974. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.