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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 34
MULTA, PENA DE, PROCEDENTE, EN CASO DE PELIGROSIDAD DEL ACUSADO DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 34
Considerado en abstracto el problema, resulta falto de sindéresis el que considerándose a un acusado de peligrosidad media se le imponga una sanción pecuniaria que es precisamente el término medio de la imponible, pero que teniendo en cuenta la reconocida falta de medios económicos del sentenciado, se sabe que no podrá cubrir. Sin embargo, si en concreto se trata de un individuo que ha revelado marcada tendencia a cometer delitos contra el patrimonio, no resulta inapropiada dicha sanción, si el Juez natural está fijando cierto plazo razonable más de prisión para el caso de impago de la multa, revelando, implícitamente, que por tratarse de un individuo en las condiciones señaladas, es su decisión el que compurgue dicha pena privativa de libertad señalada como sustitutiva de la multa, para el caso de que ésta no sea cubierta.
Precedentes
Amparo directo 2690/73. Manuel Pedroza Reyes. 30 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.