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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 39
PANDILLERISMO Y ASOCIACION DELICTUOSA. DISTINCION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 39
Tratándose del delito complementado de pandillerismo a que se refiere el artículo 164 bis del Código Penal del Distrito Federal, quedan debidamente tipificados los elementos objetivos exigidos por dicho tipo penal, si el otro delito ejecutado se comete por tres personas en forma conjunta o comunitaria, siendo innecesario expresamente para la integración de este delito que los partícipes se encuentren organizados para delinquir, pues sólo se exige en el tipo la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más agentes que concomitantemente concurran a la realización de un hecho delictuoso; lo que no acontece en tratándose del delito autónomo de asociación delictuosa, en el que resulta elemento esencial para su integración la organización para delinquir.
Precedentes
Amparo directo 4360/73. José Rodríguez Alvarez. 31 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.