Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235996
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 39
PENA DE MUERTE, SUSTITUCION DE LA, POR LA DE PRISION DE 30 AÑOS. NO ADMITE GRADUACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 39
El artículo 292 del Código Penal de Oaxaca determina que a los autores de un homicidio calificado se les aplicará la pena de muerte, misma que, conforme al artículo 84 del ordenamiento legal invocado, puede ser sustituida "por la de treinta años de prisión"; por lo que es de concluirse que como la pena sustitutiva es rígida, esto es, que no admite graduación entre un mínimo y un máximo, no puede resultar excesiva.
Precedentes
Amparo directo 5758/69. Roberto Montaño García. 11 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.