Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235997
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 40
PERITOS, NATURALEZA DE LOS DICTAMENES DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 40
El juzgador conserva su libertad, de acuerdo con su soberanía decisoria, para apreciar y valorar los dictámenes emitidos y solamente a él le corresponde decidir respecto de la culpabilidad, ya que siendo los peritos órganos de prueba auxiliares del órgano jurisdiccional en cuestiones técnicas que requieren conocimientos especiales y dado que los dictámenes periciales constituyen meras opiniones técnicas, en forma alguna se traducen en imperativos para el órgano jurisdiccional.
Precedentes
Amparo directo 4293/73. Fernando Moreno Hernández. 7 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 217 y sus relacionadas, página 440, bajo el rubro "PERITOS, NATURALEZA DE LOS DICTAMENES DE.".