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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 40
PERITOS Y TESTIGOS, DISTINCION ENTRE LAS PRUEBAS DE, E IMPUGNACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 40
A diferencia del testigo, el perito es un órgano especializado de prueba cuya misión tiende al esclarecimiento de la verdad sobre datos aportados al procedimiento, para que técnicamente y con conocimientos especiales se ilustre al juzgador en la apreciación de hechos u objetos, siendo innecesaria la presencia de los procesados en la práctica de los peritajes, a menos que los propios peritos lo exijan, y la única manera de impugnar las conclusiones periciales consiste en llevar a otros peritos al juicio mediante el procedimiento determinado en la ley.
Precedentes
amparo directo 4816/73. Fausto Robles Gallegos. 31 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.