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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 41
POLICIAS, RIÑA ENTRE PARTICULARES Y, NO CONFIGURADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 41
No existe la modificativa de riña si los policías, lejos de atacar con actitud hostil y ánimo rijoso al acusado, actuaban en cumplimiento de su deber para detenerlo, por lo que en ese caso no puede existir una verdadera contienda, sino resistencia del particular por una parte y ejercicio de la fuerza de los agentes de la autoridad para someterlo, por la otra.
Precedentes
Amparo directo 3469/73. Florencio Hernández Estrella. 14 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 60, página 20. Amparo directo 3256/73. Martín Rodríguez Camacho. 3 de diciembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 47, página 37. Amparo directo 3446/72. Pascual García Govea. 24 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 2, página 29. Amparo directo 8078/68. Manuel Rodríguez Ramos. 10 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Nota: En el Volumen 2, página 29, la tesis aparece bajo el rubro "RIÑA ENTRE POLICIAS Y PARTICULARES, NO CONFIGURADA.".