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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 47
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. ABSORBE A LA ADQUISICION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 47
No pueden estimarse como diversas modalidades la adquisición y la posesión de estupefacientes, pues para que exista la posesión, es requisito esencial e indispensable que se adquiera la droga por cualquier medio; por tanto, es violatoria de garantías la sentencia que imponga la sanción por la comisión de las dos modalidades, cuando se ha cometido una sola.
Precedentes
Amparo directo 2193/73. Luis Angel Benavides. 30 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Amparo directo 2727/72. Adelelmo Morales. 18 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Amparo directo 4384/73. José Luis Gómez Pérez. 17 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Rodolfo Moreno Ballinas.
Amparo directo 994/73. Francisco Rolando Mancillas Arévalo. 17 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 54, página 56. Amparo directo 5653/72. Salvador Escalante Ramírez. 27 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Volumen 52, página 40. Amparo directo 4810/72. Baltazar Salazar Puga. 4 de abril de 1973. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen 43, página 36. Amparo directo 579/72. John de Afonseca. 7 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Nota:
En el Volumen 52, página 40, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA . POSESION Y ADQUISICION.".
En el Volumen 43, página 36, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA. POSESION. PRESUPONE LA ADQUISICION.".
Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 325, página 180.