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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 49
TOXICOMANOS. DESISTIMIENTO NO OBLIGATORIO DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 49
Aunque en el periodo de instrucción se acredite que el acusado es toxicómano, esa sola circunstancia no se estima suficiente para que el Ministerio Público se desista de la acción ejercitada, puesto que el artículo 525 del Código Penal Federal de Procedimientos Penales debe interpretarse en relación con lo dispuesto por el artículo 195, fracción IV, in fine, del Código Penal Federal, que establece que no es delictuosa la posesión de estupefacientes, por parte de un toxicómano, en cantidad tal que racionalmente sea necesaria para su propio consumo, por lo que, de no quedar probado que la cantidad de droga recogida al inculpado fuera la racionalmente necesaria para satisfacer en forma inmediata su necesidad de consumirla, presupuesto que corresponde acreditar al poseedor inculpado que pretenda quedar impune afirmando que la posesión es con fines exclusivos para su consumo personal, la falta de aplicación de lo dispuesto por el artículo 525 antes citado no resulta violatoria de garantías en perjuicio del acusado.
Precedentes
Amparo directo 4293/73. Fernando Moreno Hernández. 7 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.