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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236014
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 52

VIOLACION IMPROPIA. IRRELEVANCIA DE LA EXISTENCIA O NO DE LA VIOLENCIA.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 52

Precedentes

Amparo directo 2952/73. Martín Espinoza Balderas. 17 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 56, página 67. Amparo directo 1785/73. Israel Durán Alvarez. 22 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 298 y sus relacionadas, página 582 y siguientes.
Registro digital (IUS): 236014