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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Segunda Parte; Pág. 13
CAREOS, OMISION DE LOS, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Segunda Parte; Pág. 13
No constituye violación a las garantías individuales, y expresamente a la establecida en la fracción IV del artículo 20 constitucional, la falta de careos, cuando entre los dichos del acusado y testigos no exista contradicción alguna; y si lo manifestado por los agentes de la Policía Judicial Federal aprehensores del acusado fue reiterado por éste, la falta de celebración de careos no constituye violación a las garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 3733/73. J. Trinidad Hernández González y coagraviados. 3 de diciembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 56, página 25. Amparo directo 1424/73. Pedro Camps Montserrat. 23 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen 55, página 25. Amparo directo 800/73. Isabel Barrera de los Santos. 16 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente. Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 54, página 15. Amparo directo 299/73. Cipriano Cibrián Torres. 14 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.