Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236015
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236015
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Segunda Parte; Pág. 13

CAREOS, OMISION DE LOS, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Segunda Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo directo 3733/73. J. Trinidad Hernández González y coagraviados. 3 de diciembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 56, página 25. Amparo directo 1424/73. Pedro Camps Montserrat. 23 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Volumen 55, página 25. Amparo directo 800/73. Isabel Barrera de los Santos. 16 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente. Ernesto Aguilar Alvarez. Volumen 54, página 15. Amparo directo 299/73. Cipriano Cibrián Torres. 14 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Registro digital (IUS): 236015