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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Segunda Parte; Pág. 17
MARIHUANA, SIEMBRA Y CULTIVO DE. INDEPENDENCIA DEL TIPO DELICTIVO DE LA FINALIDAD PERSEGUIDA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Segunda Parte; Pág. 17
La Ley Penal Federal no releva de responsabilidad a quien infringe una prohibición establecida en la misma, independientemente de que la siembra y cultivo de drogas enervantes se haga con fines terapéuticos, además de que la represión penal de la conducta antijurídica, como la que se considera, se estatuyó porque se ponen en peligro bienes jurídicos de indiscutible relevancia, como lo es la salud pública.
Precedentes
Amparo directo 2611/73. J. Cruz Pérez Pérez. 3 de diciembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 32, página 47. Amparo directo 2315/71. Higinio Gómez Salgado. 20 de agosto de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte, Primera Sala, página 33, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. DOLO E IRRELEVANCIA DE FINES ULTERIORES.".