Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236021
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Segunda Parte; Pág. 19
PERVERSION SEXUAL. NO DA LUGAR AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA ENFERMOS MENTALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Segunda Parte; Pág. 19
No es de aplicarse lo dispuesto por los artículos 554 y 555 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Chihuahua, que se refieren al procedimiento relativo a los enfermos mentales, si al acusado se le consideró como un pervertido sexual, mas no un enfermo mental, para que pudiera suspenderse el procedimiento ordinario, e iniciarse el especial; y si bien esa perversión sexual padecida por el acusado, en cierta forma es una anomalía mental, aun así, no se surte la hipótesis que la ley requiere para que pueda iniciarse el citado procedimiento especial, si dicho acusado no está anulado ni total ni parcialmente en sus facultades mentales; y en esas condiciones, es correcto seguir el procedimiento ordinario.
Precedentes
Amparo directo 2583/73. Rodolfo Lucero Escalera. 7 de diciembre de 1973. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.