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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Segunda Parte; Pág. 20
POLICIAS, RIÑA ENTRE PARTICULARES Y, NO CONFIGURADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Segunda Parte; Pág. 20
La actitud lesiva con ánimo rijoso no puede coexistir con un agente de la policía, puesto que con su función, que es la de prevenir la comisión de delitos y la investigación de éstos, no tienen el propósito de contender.
Precedentes
Amparo directo 3256/73. Martín Rodríguez Camacho. 3 de diciembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 47, página 37. Amparo directo 3446/72. Pascual García Govea. 24 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 2, página 29. Amparo directo 8078/68. Manuel Rodríguez Ramos. 10 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Nota: En el Volumen 2, página 29, la tesis aparece bajo el rubro "RIÑA ENTRE POLICIAS Y PARTICULARES, NO CONFIGURADA.".