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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236025
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Segunda Parte; Pág. 27

CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA, Y OPORTUNIDAD PROCESAL PARA PROBARLA (ARTICULO 90 REFORMADO DEL CODIGO PENAL FEDERAL).

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Segunda Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 3558/72. Valentín Garibay Mayorga. 11 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 49, página 16. Amparo directo 3559/72. Jorge Corrales. 15 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Séptima Epoca: Informe 1973, página 39. Amparo directo 4811/72. Jesús Sánchez Hernández. 31 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Nota: En el Volumen 49, página 16, la tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA (ARTICULO 90 REFORMADO DEL CODIGO PENAL FEDERAL).". En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, EL REO DEBE ACREDITAR SU BUENA CONDUCTA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA, AUN DESPUES DE PRONUNCIADA SENTENCIA EJECUTORIA.".
Registro digital (IUS): 236025