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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Segunda Parte; Pág. 27
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA, Y OPORTUNIDAD PROCESAL PARA PROBARLA (ARTICULO 90 REFORMADO DEL CODIGO PENAL FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Segunda Parte; Pág. 27
El criterio que esta Primera Sala tenía establecido, en el sentido de que "la buena conducta y modo honesto de vivir de los procesados, debe presumirse como cierta mientras no se pruebe por el Ministerio Público la comisión por parte de aquéllos de acciones moral o socialmente punibles", ya no es válido tratándose de la legislación punitiva del Distrito y Territorios Federales, ni de la de los Estados que tengan idéntica redacción, habida cuenta que la última reforma de que fue objeto el artículo 90 del Código Penal exige para que el reo tenga derecho a la condena condicional, entre otros requisitos, que evidencie en forma positiva su buena conducta antes y después del hecho punible; como tampoco es válido el anterior criterio sobre la oportunidad procesal en que esa buena conducta puede acreditarse, en atención a que la prevención sobre ese particular del texto derogado, en el sentido de que la aportación de pruebas podía hacerse hasta antes de dictarse sentencia definitiva, quedó sustituida por la que se contiene en la fracción X con la que se adicionó dicha disposición legal, respecto a que esa demostración es dable realizarla aun después de pronunciada aquélla, pero ante el Juez de la causa y en la vía incidental.
Precedentes
Amparo directo 3558/72. Valentín Garibay Mayorga. 11 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 49, página 16. Amparo directo 3559/72. Jorge Corrales. 15 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca:
Informe 1973, página 39. Amparo directo 4811/72. Jesús Sánchez Hernández. 31 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota:
En el Volumen 49, página 16, la tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA (ARTICULO 90 REFORMADO DEL CODIGO PENAL FEDERAL).".
En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, EL REO DEBE ACREDITAR SU BUENA CONDUCTA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA, AUN DESPUES DE PRONUNCIADA SENTENCIA EJECUTORIA.".