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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Segunda Parte; Pág. 29
CHEQUES, FRAUDE COMETIDO POR MEDIO DE. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Segunda Parte; Pág. 29
Esta Primera Sala de la Corte ha sostenido en jurisprudencia firme, que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su carácter de Ley Federal y posterior al Código Penal del Distrito y Territorios Federales, estructuraría en su artículo 193 un delito especial con elementos constitutivos propios que se diferencian del de fraude, previsto en la fracción IV del artículo 376 del Código Penal, tratando de proveer una tutela específica del cheque, dada su trascendencia en terreno bancario y monetario; lo que lleva a concluir que el hecho delictuoso a que se refiere el artículo 193 es de orden federal y de competencia de los tribunales de ese fuero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Pero la propia Sala se aparta de esta tesis al sostener el criterio de que, cuando no está probado que un cheque haya sido devuelto por alguna de las causas a que se refiere el precitado artículo 193 de la ley que se consulta, ni estar comprendido en la hipótesis de ese proyecto, debe considerarse el caso como delito de fraude previsto por el Código Penal del Estado en donde se cometió el delito, y por lo mismo la competencia para conocer del proceso corresponde a la autoridad judicial del orden común, por no quedar comprendido el caso en ninguno de los incisos de la fracción I, del artículo 41, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que es el que determina cuales son los delitos del orden federal.
Precedentes
Competencia 37/72. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua y de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ciudad Guerrero de la misma Entidad Federativa. 28 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 54, página 17. Competencia 70/71. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito en el Estado de Jalisco y Segundo de lo Criminal de Guadalajara. 22 de junio de 1973. Mayoría de tres votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 37, página 18, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS, COMPETENCIA EN CASO DE LIBRAMIENTO DE,CUANDO EXISTE CONSIGNACION POR FRAUDE.".
Volúmenes 41 y 44, página 17 y 21 respectivamente, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS, COMPETENCIA EN CASO DE LIBRAMIENTO DE, CUANDO EXISTE CONSIGNACION POR FRAUDE.".
Volumen 47, páginas 21 a 23.
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Primera Parte, Pleno, tesis 27, página 140, bajo el rubro "FRAUDE POR MEDIO DE CHEQUES. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.".