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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Segunda Parte; Pág. 31
SALUD, DELITO CONTRA LA. DOLO NECESARIO EN SU COMISION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Segunda Parte; Pág. 31
Los delitos contra la salud están contenidos por diversos tipos de peligro, que afectan la salud pública, y por cuanto a su culpabilidad son de dolo necesario, esto es, no pueden cometerse por imprudencia, sino sólo en forma intencional; se configuran cuando el sujeto realiza con drogas enervantes cualquiera de los actos que los propios tipos de los delitos contra la salud describen.
Precedentes
Amparo directo 4239/72. José Miranda Escobedo. 16 de febrero de 1973. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 49, página 33. Amparo directo 2976/72. Carolina García Alcazar. 25 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Nota: En el Volumen 49, página 33, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. DOLO E IRRELEVANCIA DE FINES ULTERIORES.".