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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Segunda Parte; Pág. 13
AGRARIO, DELITO EN LA MATERIA NO CONFIGURADO. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Segunda Parte; Pág. 13
El hecho de que las tierras materia del delito sean ejidales, aun demostrada esta circunstancia, no da competencia a los tribunales federales para conocer de los procesos relativos, como tampoco la calidad de ejidatarios de los que hayan intervenido en el ilícito, aun probada también esta circunstancia, en razón, lo primero, de que esos terrenos o parcelas, al formar parte integrante de un núcleo de población ejidal, por resolución presidencial publicada en "El Diario Oficial" de la Federación, pertenecen a aquél como bienes particulares con las limitaciones que señala la Ley Federal de Reforma Agraria, y no al anterior propietario, sea este otro particular o el Municipio o el Estado o la nación, de los que se hayan expropiado o dispuesto tomarlos para constituirlo, y lo segundo, en que la simple calidad de ejidatario no es suficiente para que la persona que incurra en alguno de los delitos tipificados como tales por la precitada Ley Federal de Reforma Agraria, sea juzgada por una autoridad judicial del orden federal, sino que además debe aunarse el carácter de ser dicha persona representante de los núcleos de población o autoridad interna de los ejidos o comunidades que posean tierras, como se desprende de lo dispuesto por los artículos 469 y 470 del ordenamiento legal invocado.
Precedentes
Competencia 98/73. Suscitada entre los Jueces Décimo Cuarto Penal del Primer Partido Judicial del Distrito Federal y Segundo de Distrito en el Distrito Federal en Materia Penal. 28 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 39, página 13, tesis de rubro "AGRARIO. DELITO EN LA MISMA MATERIA. NO CONFIGURADO. COMPETENCIA.".
Volumen 51, página 14, tesis de rubro "AGRARIO. INVASION DE TIERRAS. COMPETENCIA.".