Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236029
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Segunda Parte; Pág. 15
DESOBEDIENCIA DE PARTICULARES A UN MANDATO LEGITIMO DE AUTORIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Segunda Parte; Pág. 15
Esta Sala ha sostenido que "el delito de resistencia al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal", tutela la fase ejecutiva de un mandamiento proveniente de autoridad formalmente válido. Lo que la ley pune es la resistencia a la material ejecución del mandamiento, sin que sea lícito al particular oponerse al mismo so pretexto de su ilegalidad intrínseca. Si pudiera el gobernado desobedecer una orden de la autoridad cuando estuviera convencido de la falta de validez intrínseca, se rompería el principio de autoridad y se convertiría el particular en Juez de legalidad de las acciones de los órganos del Estado: cada uno de los gobernados tendría prácticamente una facultad de veto sobre los órganos de la autoridad, lo que independientemente de los resultados prácticos negativos para la convivencia social, resulta jurídicamente inadmisible. La ley establece una serie de formas -y entre ellas la suprema es el juicio de garantías-, para atacar la validez de los actos de autoridad, pero nunca el gobernado podrá ser al mismo tiempo, destinatario y Juez de un mandamiento". Las ideas transcritas, externadas por esta Sala en relación con el delito de resistencia, son también aplicables al delito de desobediencia, y debe entenderse que cuando la ley en su artículo 178 alude a un mandato legítimo de la autoridad, la legitimidad en cuestión se refiere a cuestiones formales y no a la validez intrínseca de dicho mandato.
Precedentes
Amparo directo 2519/73. Mario García Granados y coagraviados. 23 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 55, página 51. Amparo directo 2176/72. Pedro Mata y coagraviado. 9 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Nota: En el Volumen 55, página 51, la tesis aparece bajo el rubro "RESISTENCIA DE PARTICULARES A LA EJECUCION DE UN MANDATO LEGITIMO DE AUTORIDAD.".