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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Segunda Parte; Pág. 21
ESCUDO NACIONAL, USO DEL, EN DOCUMENTOS FALSIFICADOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Segunda Parte; Pág. 21
El delito a que se refiere el artículo 192 del Código Penal está dentro del capítulo que tiene como rubro el "ultraje a las insignias nacionales" y por lo tanto una interpretación sistemática lleva a la conclusión de que para que el delito se integre es indispensable cierto ánimo de ludibrio; pero si la utilización del escudo se hace en una relación de medio a fin, de manera que venga a formar parte de un documento falsificado, aunque es cierto que al adherirse el escudo nacional conforma una conducta indebida, sin embargo la antijuridicidad de ella no integra la figura prevista en el artículo 192 del Código Penal, sino que es uno de los medios a los que se recurre para dar apariencia de autenticidad a los documentos falsos.
Precedentes
Amparo directo 2123/73. Mario García Vega. 23 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.