Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236032
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Segunda Parte; Pág. 23
FUERO FEDERAL, COMPETENCIA DEL, CUANDO HAYA VARIOS DELITOS Y UNO DE ELLOS SEA FEDERAL, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYAN COMETIDO EN UN SOLO ACTO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Segunda Parte; Pág. 23
La tesis consistente en que por estar previsto un delito en una ley federal resulta atractivo de los delitos del orden común que se imputan a los acusados, rige cuando el delito de carácter federal y los del orden común se cometieron en un sólo acto. Este criterio encuentra apoyo -a contrario sensu- en la tesis número 29, que aparece publicada en la página 143 del Apéndice de Pleno del Semanario Judicial de la Federación, correspondiente al lapso 1917-1965, bajo el rubro: "FUERO FEDERAL, COMPETENCIA DEL, CUANDO HAYA VARIOS DELITOS Y UNO DE ELLOS ES FEDERAL. La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que el fuero federal es atractivo, por lo que en caso de que el juez federal sea competente para conocer de uno de los delitos cometidos en su solo hecho -daño en propiedad a la Nación-, tiene que ser competente para conocer de los otros delitos pues de lo contrario se dividirá la continencia de la causa, ya que estos delitos fueron cometidos en un solo acto".
Precedentes
Competencia 9/72. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Jalisco y el de Primera Instancia de Unión de Tula de la citada Entidad Federativa. 19 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Primera Parte, Pleno, tesis 29, página 143, bajo el rubro "FUERO FEDERAL, COMPETENCIA DEL, CUANDO HAY VARIOS DELITOS Y UNO DE ELLOS ES FEDERAL.".