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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Segunda Parte; Pág. 25
INCESTO Y VIOLACION, INCOEXISTENCIA DE LOS DELITOS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Segunda Parte; Pág. 25
Dado el contenido del artículo relativo del Código Penal del Estado de Morelos, se advierte que el incesto, al menos en esa legislación local, no puede coexistir con el delito de violación. En efecto, el artículo 244 del aludido ordenamiento punitivo del Estado de Morelos, dispone que: "se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a mil pesos, a los ascendientes que satisfagan deseo erótico sexual o cópula con sus descendientes mediante el consentimiento de éstos ...; se equiparan al incesto los actos que menciona este artículo, si se cometen entre adoptantes y adoptivos"; de lo anterior se desprende que para que haya incesto, necesita haber consentimiento de los descendientes, aun cuando sean adoptivos, y al no acreditarse esta circunstancia es obvio que no puede configurarse ese delito, como tampoco puede coexistir con el de violación, toda vez que para que éste último ilícito se integre, es necesario que la cópula se efectúe sin la voluntad del pasivo, como ocurre en el caso en que la ofendida sea menor, ya que dicho consentimiento está viciado por la minoría de edad de ella; es evidente que de configurarse el delito de violación no ocurre lo mismo con el de incesto. Cabe advertir que los razonamientos antes expuestos, de ninguna manera se apartan del criterio jurisprudencial que sostiene esta Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que pueden coexistir los delitos de incesto y violación toda vez que este criterio sólo impera con relación a aquellas legislaciones que no prevén, como la del Estado de Morelos, el consentimiento de los descendientes en el delito de incesto.
Precedentes
Amparo directo 4007/73. Francisco García Hernández. 23 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 299, página 584, bajo el rubro "VIOLACION E INCESTO.".